CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTAMO DE INTERNATIONAL BUSSINES GROUP S.R.L.

ANTECEDENTES

CONSIDERANDO QUE el Mutuario ha solicitado expresamente el otorgamiento de un Préstamo (según dicho término se define más adelante) a través del procedimiento electrónico publicado conforme a (i) el sitio electrónico de International Bussines Group S.R.L. https://www.ibgcash.com/ y (ii) ha aceptado los términos y condiciones previstos en las Condiciones Especificas que le fueran remitidas por correo electrónico además de haber sido consultadas en el sitio referido. International Bussines Group S.R.L. le ha proporcionado al Mutuario toda la información necesaria en relación con el Préstamo, incluyendo sin limitar, todas las cantidades pagaderas conforme a dicho Préstamo, así como la correspondiente fecha y forma de pago.

Clausula 1.1. Definiciones. – En estas Condiciones Generales del Contrato de Préstamo de International Bussines Group S.R.L. (en delante el “Mutante”) los siguientes términos tendrán los significados indicados a continuación:

CFT: significa el “Costo Financiero Total” aplicable al Préstamo.

Condiciones Generales: significa estas condiciones generales de Contrato de Préstamo del Mutante.

Condiciones Específicas: significa las condiciones específicas del Contrato de Préstamo que se pondrán a disposición del Mutuario y que se integrarán por las condiciones elegidas por el Solicitante del Préstamo en su Solicitud de Préstamo y con estas Condiciones Generales.

Consentimiento del Solicitante del Préstamo: significa la manifestación voluntaria, libre, inequívoca, específica e informada, a través de la cual el Solicitante del Préstamo o el Mutuario presta su consentimiento al Procesamiento de sus Datos Personales por parte del Mutuante en los términos de nuestra Política de Privacidad y los requeridos por el art. 5 y 11 de la Ley 25.326 para: a) cumplimentar con el Contrato de Préstamo -incluyendo verificar identidad, realizar controles de fraude y de crédito y evaluar la capacidad para pagar el préstamo; b) remitir publicaciones y/o formulen ofertas publicitarias y/o servicios y/o cualquier otra finalidad relacionada con los asuntos y servicios objeto del contrato, o cualquier que pudiera ser de sus preferencias; y c) ceder y transferir mis datos personales al Mutuante nuestros proveedores, terceros y afiliados para las finalidades indicadas anteriormente. A su vez, el Mutuario declara haber sido informado que el titular de los Datos Personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso, rectificación y supresión de estos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

Contrato de Préstamo: significa el contrato que regula el otorgamiento del Préstamo por el Mutuante al Mutuario, y que se encuentra integrado por las Condiciones Específicas del Contrato de Préstamo y estas Condiciones Generales del Contrato de Préstamo. El Préstamo estará regulado por la ley y normativa de la República Argentina.

Costo Administrativo: significa el costo indicado como tal en las Condiciones Específicas.

Cargo por Prórroga: significa el costo adeudado al Mutuante por el análisis y aprobación de una solicitud de Prórroga, teniendo en miras prorrogar el plazo del que dispone el Mutuario para el repago del Préstamo indicado en el Perfil del Mutuario en la Página Web.

Costos: significa el Costo Administrativo, los Intereses aplicables al Préstamo y cualquier otro costo notificado al Mutuario como el Cargo por Prórroga.

Costo del Préstamo: significa la suma de dinero que debe abonar el Mutuario al Mutuante debido a los costos generados al Mutuante por la gestión que debe realizar para cobrar y hacer efectivo el préstamo moroso.

Datos Personales: significa cualquier información relacionada al Solicitante del Préstamo o al Mutuario, que los identifique o pueda identificarlos, de acuerdo con la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

Decisión del Préstamo: significa la decisión final que otorga o rechaza el Préstamo para el Solicitante del Préstamo.

Día Hábil: significa el día (a excepción de los días Sábado y Domingo) considerado día hábil conforme al calendario laboral aprobado por las autoridades gubernamentales de la Ciudad de Buenos Aires, Republica de Argentina.

Fecha de Pago/ Fecha de Vencimiento: será el día límite que se indique en las Condiciones Específicas para que el Mutuario pueda abonar al Mutuante el repago del Préstamo junto a los Costos que correspondieran.

Intereses: significa los intereses sobre el Préstamo calculados de acuerdo con la Tasa de Interés indicada en las Condiciones Específicas.

Monto Total Adeudado: Significa el monto final del repago del Préstamo y sus Costos establecidos en las Condiciones Específicas.

Mutuante: significa la compañía International Bussines Group S.R.L., una compañía constituida bajo las leyes de la República Argentina, CUIT N° 307109464703.

Mutuario: es el Solicitante del Préstamo una vez que el Mutuante ha aceptado su Solicitud de Préstamo a través de una Decisión del Préstamo.

Página Web: significa el sitio web del Mutuante disponible en https://www.ibgcash.com/

Partes: significa el Solicitante del Préstamo o el Mutuario y el Mutuante, individualmente considerados como Parte y, conjuntamente, las Partes.

Perfil del Mutuario: significa, la interfaz del Mutante ubicada en https://www.ibgcash.com/, mediante la cual, previo registro, el Mutante le proveerá al Mutuario un nombre de usuario y contraseña para acceder, en cualquier momento, a cualquier información relacionada con el Préstamo. Será deber y responsabilidad del Mutuario modificar la contraseña brindada al crear la cuenta.

Pesos: Significa la moneda del curso legal de la República Argentina.

Políticas de Privacidad: significa las Políticas de Privacidad del Mutuante disponibles en https://www.ibgcash.com/

Préstamo: significa el préstamo otorgado por el Mutuante al Mutuario en los términos del Contrato de Préstamo.

Procesamiento de Datos Personales: significa los procedimientos y operaciones técnicas, automáticas o no, que permiten recolectar, conservar, elaborar, gravar, modificar, bloquear y eliminar, como así también transferir los Datos Personales necesarios para la administración del Préstamo y los servicios adicionales ofrecidos por el Mutuante. Todo el procesamiento de los Datos Personales será realizado de acuerdo con las disposiciones con la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

Prórroga: significa la extensión del plazo de repago del Préstamo por 14 (catorce) o 30 (treinta) días calendario adicionales a la Fecha de Vencimiento, se realiza a petición del Mutuario y se regirá de acuerdo con los términos de estas Condiciones Generales.

Servicio Remoto: significa las técnicas de comunicación, a través de sistemas de computo provistas por el Mutuante a efectos de que el Mutuario pueda emitir una Solicitud del Préstamo y que el Mutuante pueda emitir una Decisión del Préstamo.

Solicitante del Préstamo: significa el individuo, mayor de edad, con residencia permanente en la República Argentina, que haya emitido una Solicitud de Préstamo.

Solicitud del Préstamo: significa la declaración de voluntad exteriorizada por el Solicitante del Préstamo a través del Servicio Remoto a fin de requerir un Préstamo conforme los términos de estas Condiciones Generales de Contrato de Préstamo y sus correspondientes Condiciones Específicas.

Tasa de Interés: significa la tasa de interés aplicable establecida en las Condiciones Especificas.

TEA: significa la “Tasa Efectiva Anual” aplicable al Préstamo.

TNA: significa la “Tasa Nominal Anual” aplicable al Préstamo.

Clausula 2.1. Solicitud y Contratación a través de las Condiciones Generales y las Condiciones Específicas. La emisión de una Solicitud de Préstamo implica para el Mutuario la celebración de un Contrato de Préstamo sujeto a la Decisión del Préstamo, sin ninguna reserva. Adicionalmente, la emisión de una Solicitud de Préstamo implica para el Mutuario: (i) su aceptación de la Política de Privacidad, sin ninguna reserva; (ii) su consentimiento para que el Mutuante pueda utilizar los Datos Personales allí indicados para enviarle información, promociones y/o publicidad relacionada con los servicios que presta, y (iii) su aceptación, sin reservas, de estas Condiciones Generales.

Adicionalmente a lo anterior, el Mutuario manifiesta de manera expresa que ha sido informado de manera clara, cierta y detallada de toda la información relacionada con el Préstamo, incluyendo los Costos Administrativos y todos aquellos Costos contenidos en las presentes Condiciones Generales, y que no se ha omitido por parte del Mutante ningún tipo de información en referencia a ningún Costo, incluyendo, sin limitar, omisiones en la información relevante al Préstamo.

Clausula 3.1. Solicitud de Préstamo. El Solicitante del Préstamo deberá emitir una Solicitud de Préstamo dirigida al Mutuante a través del Servicio Remoto. La Solicitud de Préstamo implica la celebración del Contrato de Préstamo, sujeto a la Decisión del Préstamo del Mutuante en sentido positivo. Cualquier Decisión del Préstamo estará sujeta a las siguientes condiciones: (a) que el Mutuario no esté involucrado en ninguna acción legal o judicial que pudiese afectar su nivel de solvencia financiera, (b) que toda la información y documentación provista al Mutuante sea correcta, exacta y actualizada, y c) que la evaluación de la solvencia financiera del Solicitante del Préstamo brinde resultados positivos.

En caso de que la comunicación de la Decisión del Préstamo no sea enviada de acuerdo con estas Condiciones Generales, sea enviada en forma posterior al plazo máximo de 24 horas desde la emisión de la Solicitud de Préstamo o sea dejada sin efecto en forma previa por el Solicitante del Préstamo, se considerará como que nunca se ha emitido una Decisión del Préstamo y, por lo tanto, que el Préstamo no ha sido finalizado ni otorgado.

Clausula 3.2. Decisión del Préstamo. En ningún caso la recepción de una Solicitud de Préstamo por parte del Mutuante implicará su aceptación. La aceptación de la Solicitud de Préstamo será realizada exclusivamente a través de una Decisión del Préstamo. El Mutuante informará al Solicitante del Préstamo que su Solicitud de Préstamo ha sido recibida. Luego que el Mutuante lleve adelante las verificaciones pertinentes, enviará a través del Servicio Remoto la Decisión del Préstamo positiva o negativa. En caso de que el Mutuante rechace la Solicitud de Préstamo no se encontrará obligado a informar al Solicitante del Préstamo las razones que motivaron tal rechazo.

El Mutuante se reserva el derecho de requerir al Solicitante del Préstamo documentación relativa a su identificación y solvencia si lo considera necesario.

Cláusula 4.1. Celebración del Contrato de Préstamo. El Contrato de Préstamo será celebrado a distancia al hacer “click” en el botón indicado en la Página Web a tales efectos, dejándose constancia de la aceptación de la oferta y, por lo tanto, del perfeccionamiento del contrato a través de un instrumento que permite al Solicitante del Préstamo almacenar la información que le es provista, a efectos de permitirle acceder a ella fácilmente por un período de tiempo adecuado en función de las finalidades para las cuales tal información fue remitida y que permita su reproducción sin modificaciones. A efectos de clarificar cualquier incertidumbre al respecto, el Contrato de Préstamo se entenderá perfeccionado con la recepción por parte del Mutuario de un correo electrónico enviado por el Mutuante aceptando la Solicitud de Préstamo del Mutuario y que contendrá el Contrato de Préstamo como archivo adjunto, y el Mutuante transferirá la suma del Préstamo a la cuenta bancaria informada por el Mutuario en la Solicitud del Préstamo. Adicionalmente, este Contrato de Préstamo estará vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones y se entenderá cumplido cuando el Mutuario haya efectuado el repago de la totalidad de las sumas adeudadas bajo el Contrato de Préstamo.

Cláusula 5.1. Otorgamiento del Préstamo. Una vez que la Decisión del Préstamo positiva ha sido recibida por el Mutuario, el Mutuante realizará la transferencia de la suma del Préstamo a la cuenta bancaria que el Mutuario indicó en la Solicitud de Préstamo. El desembolso del Préstamo será considerado como realizado correctamente en los términos del Contrato de Préstamo y aceptado por el Mutuario salvo que el Mutuante, reciba una comunicación fehaciente en contrario por parte del Mutuario en un plazo de 24 horas hábiles a contabilizarse desde que el Mutuario hubiera recibido el correo electrónico enviado por el Mutuante con la Decisión del Préstamo en sentido positivo.

Cláusula 6.1. Repago del Préstamo. El Mutuario deberá repagar al Mutuante el Monto total Adeudado en la Fecha de Vencimiento. Los Costos incluyen tasas, impuestos y otros costos derivados del Préstamo, así como también aquellos incurridos debido a los depósitos y retiros realizados a o de la cuenta bancaria del Mutuario, que serán abonados por el Mutuario.

Estos pagos podrás ser realizados utilizando alguno de los siguientes métodos de pago: (i) en efectivo (presentando su DNI en cualquier sucursal de la empresa Servicios Electrónico de Pago S.A., también conocida como “Pago Fácil”) o (ii) mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria que informe el Mutuante en la Página Web o en el Perfil del Mutuario. El Mutuario se compromete a informar al Mutuante del pago realizado, telefónicamente o enviando un correo electrónico a consultas@ibgcash.com , haciendo referencia al número de Préstamo indicado en el Perfil del Mutuario y al Documento Nacional de Identidad del Mutuario. Si el Mutuante recibe un pago que no puede identificar, tal pago no será considerado como realizado hasta tanto sea identificado. Por ello, en caso de demora en el pago por tal razón, el Mutuario deberá abonar el interés moratorio correspondiente de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 10. El pago será considerado como realizado una vez que figure como “recibido” en la cuenta bancaria del Mutuante. El Mutuario tiene derecho a abonar el Préstamo previo a la Fecha de Vencimiento sin costo adicional. En tal supuesto, los Costos no serán reducidos ni se dará lugar al repago de ninguna suma al Mutuario. Las Partes acuerdan que ningún pago se considerará efectuado por el Mutuario si éste anula o cancela la orden de pago.

Cláusula 7.1. Plazo de Vigencia del Préstamo. El Préstamo tendrá el plazo de vigencia indicado en las Condiciones Específicas. Cuando la Fecha de Vencimiento mencionada en las Condiciones Específicas coincida con un día no hábil, el pago deberá ser realizado el Día Hábil inmediatamente posterior. El Mutuante tendrá derecho a terminar el Contrato de Préstamo y solicitar el pago de todas las sumas adeudadas por el Mutuario bajo el Contrato de Préstamo previo a la Fecha de Vencimiento en cualquiera de las siguientes situaciones:

si una acción legal es interpuesta contra el Mutuario ante un juez competente y por un monto que exceda el Monto Total Adeudado por el Mutuario bajo el Contrato de Préstamo;

si existe información respecto de que las deudas del Mutuario superan el Monto Total Adeudado por el Mutuario;

si se inicia un proceso de ejecución de deuda contra el Mutuario;

si el Mutuario no realiza los pagos bajo el Contrato de Préstamo en tiempo y forma; o

si el Mutuario ha otorgado información falsa al Mutuante.

Cláusula 8.1. Prórroga de la Fecha de Vencimiento del Préstamo. El Mutuario podrá optar por la Prórroga si abona en la Cuenta del Mutuante el Cargo por Prórroga previo a la Fecha de Vencimiento. A efectos de solicitar la Prórroga, el Mutuario deberá enviar un correo electrónico al Mutuante en tal sentido. El Mutuario deberá abonar el Cargo por Prórroga a través de los siguientes métodos de pago:

Transferencia bancaria a la Cuenta del Mutuante o a cualquier otra cuenta indicada por el Mutuante; o

En efectivo, sólo con su DNI en cualquier sucursal de Pago Fácil; o

Cualquier otro método de pago informado al Mutuario en la Página Web o en el Perfil del Mutuario.

Si el pago del Cargo por Prórroga no se realiza previo a la Fecha de Vencimiento del Préstamo, la Prórroga se considerará no solicitada por el Mutuario. Por lo tanto, el Préstamo y todas las sumas adeudadas por el Mutuario serán pagaderas en la Fecha de Vencimiento acordadas con el Mutuante en las Condiciones Específicas.

Al realizar el pago del Cargo por Prórroga, el Mutuario estará obligado a informar al Mutuante el número de Préstamo indicado en el Perfil del Mutuario, el DNI del Mutuario y el plazo de la Prórroga mediante el envío de un correo electrónico o telefónicamente. El Mutuante no tendrá obligación alguna de considerar la Prórroga salvo que toda la información solicitada aquí sea debidamente informada. La Prórroga entrará en vigor desde la fecha de pago del Cargo por Prórroga en la cuenta bancaria del Mutuante. Asimismo, y teniendo en cuenta que la Prórroga únicamente extiende el Plazo de Vencimiento del Préstamo, el Mutuario reconoce que los pagos a realizarse con posterioridad a su otorgamiento se regirán conforme a la Cláusula 6 de estas Condiciones Generales. El Mutuante tendrá derecho a rechazar la Prórroga. Una vez que el plazo de la Prórroga haya finalizado, el Mutuario deberá abonar la suma total derivada del Contrato de Préstamo al Mutuante.

Adicionalmente a lo anterior, el Mutuario manifiesta de manera expresa que ha sido informado de manera clara y transparente de los Costos de Prorroga referidos anteriormente, y que no se ha omitido por parte del Mutante ningún tipo de información en referencia a ningún Costo, incluyendo, sin limitar, omisiones en la información relevante al Préstamo.

Cláusula 9.1. Información a las Entidades de Riesgo Crediticio. En aquellos casos en los cuales el Mutuario no realice el repago del Préstamo y los Costos en el plazo estipulado, el Mutuante tendrá derecho a comunicar los datos del Mutuario a las entidades de riesgo crediticio.

Cláusula 10.1. Mora. El incumplimiento del Mutuario a sus obligaciones bajo este Contrato de Préstamo, incluido sin limitación, pagos en debido tiempo y forma del Préstamo y los Costos, ocurrirá en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa. Acaecido el incumplimiento del Mutuario, el Mutuante tendrá derecho a considerar el Préstamo y los Costos como una deuda vencida y requerir y demandar legalmente su pago íntegro. En la medida en que el incumplimiento del Mutuario persista, el Mutuante tendrá derecho a percibir los intereses resultantes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio calculados en forma diaria sobre el monto impago del capital del Préstamo, sin perjuicio de otras consecuencias que puedan derivar del incumplimiento, entre ellas, la comunicación de los datos del Mutuario a las entidades de riesgo crediticio. Adicionalmente, y relativo a todos los Intereses devengados, el Mutuante tendrá derecho a capitalizarlos (incluirlos al capital del Préstamo) y, por lo tanto, los Intereses devengarán intereses cada 6 (seis) meses a partir de la Fecha de Vencimiento y durante la persistencia del incumplimiento del Mutuario. Cualquier suma que el Mutuante perciba, una vez que el Préstamo haya finalizado, será imputada, de la siguiente manera; en primer término, al Costo Administrativo; en segundo término, a los intereses resultantes de la aplicación de la tasa de interés moratorio; en tercer lugar, a los Intereses; y finalmente, al capital del Préstamo.

Adicionalmente a lo anterior, el Mutuario manifiesta de manera expresa que ha sido informado de manera clara y transparente del Monto Total Adeudado y de la Tasa de Interés Moratorio anteriormente, y que no se ha omitido por parte del Mutante ningún tipo de información en referencia a ningún Costo, incluyendo, sin limitar, omisiones en la información relevante al Préstamo.

Cláusula 11.1. Derecho de Revocar de la Aceptación. El Mutuario tendrá derecho a revocar su aceptación del Préstamo en un plazo de 10 (diez) días corridos desde la fecha de desembolso, sin necesidad de indicar las razones y sin penalidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El Mutuario comunicará su intención de ejercer este derecho a través del mismo Servicio Remoto utilizado para solicitar el Préstamo. El Mutuario reembolsará al Mutuante todas las sumas que haya recibido previo al ejercicio de su derecho a revocar su aceptación del Préstamo. Tales sumas serán restituidas al Mutuante lo antes posible y, en cualquier caso, hasta un máximo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de notificación de la revocación. Los gastos de devolución son por cuenta del Proveedor. (Resolución 906/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería).

Cláusula 12.1. Responsabilidad de las Partes. El Mutuario tiene la obligación de defender, mantener indemne e indemnizar al Mutuante por los costos en los que haya incurrido este último y que hubieran sido ocasionados directa o indirectamente por: (i) información falsa provista por el Mutuario, o (ii) por el incumplimiento del Solicitante del Préstamo a cualquiera de las obligaciones previstas en estas Condiciones Generales.

Específicamente, y a modo enunciativo, el Solicitante del Préstamo y el Mutuario mantendrán indemne al Mutuante por y contra cualquier acción, acción colectiva o de clase, procedimiento, reclamo, demanda, pérdida, daño, obligación de pago de impuesto de sellos, costos de registro y cualquier otro impuesto que derive directa o indirectamente de o en cualquier forma se relacione con las siguientes conductas del Mutuante, que en buena fe:

Actúe conforme instrucciones recibidas por medio electrónico (ej. fax, teléfono, Internet, correo electrónico) que eran, o se suponían que habían sido enviados o suscriptos por el Solicitante del Préstamo o el Mutuario;

No actúe conforme instrucciones recibidas del Solicitante del Préstamo o el Mutuario porque (a su leal saber y entender) consideró o sospechó que tales instrucciones habían sido emitidas en forma fraudulenta, errónea, sin autorización o con omisiones o errores materiales; y

Revele información del Mutuario o su cuenta bancaria a una persona que esté, o parezca estar, autorizada a recibir tal información.

Adicionalmente, el Mutuante no será considerado responsable por ningún daño debido a interferencias en el funcionamiento de los servicios postales, electrónicos o cualquier otro medio de comunicación, así como también de otros dispositivos técnicos que garanticen la prestación de los servicios del Mutuante, incluido pero no limitado a interferencias en el funcionamiento de los medios de comunicación, debido a retrasos en los correos electrónicos o pérdidas totales o parciales de éstos, debidos a la entrega o mensajes erróneos o falsos, debido a interferencias en el funcionamiento de la Página Web, debido a interferencias en el funcionamiento de los sistemas de intercambio de datos y sistemas de pago en las instituciones crediticias, incluyendo la banca por internet.

Asimismo, el Mutuario será el exclusivo responsable por el uso de su Perfil de Mutuario y asume todas las consecuencias derivadas de ello. No obstante esto, el Mutuario se obliga a notificar al Mutuante en forma inmediata y por medio fehaciente de cualquier uso no autorizado de su contraseña y/o del ingreso a su Perfil de Mutuario por terceros no autorizados por él.

Cláusula 13.1. Protección de Datos Personales y Vigencia de la Política de Privacidad. En virtud del Consentimiento del Mutuario, y sin perjuicio de la Decisión del Préstamo, el Mutuario declara haber sido informado, consentir y expresamente autorizar al Mutuante para:

Requerir información relativa a sus antecedentes crediticios y evaluación de riesgo con entidades financieras a compañías que proveen servicios de información sobre solvencia y riesgo crediticio para el análisis y, en caso de ser aplicable, otorgamiento, monitoreo y verificación del financiamiento solicitado, así como también para cumplir sus obligaciones legales. El Mutuario es informado que en caso de no realizar los pagos en los plazos indicados y luego de haber cumplido todos los requerimientos legales necesarios, los datos personales que han sido provistos por el Mutuante en los términos indicados en estas Condiciones Generales y en nuestra Política de Privacidad serán comunicados a las compañías que proveen servicios de información sobre solvencia y riesgo crediticio, todo ello dentro de los límites previstos en la normativa de protección de datos personales aplicables (incluido pero no limitado a la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales); y

Procesar y almacenar los Datos Personales provistos por el Solicitante del Préstamo de acuerdo con las disposiciones de nuestra Política de Privacidad y de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales. En cualquier caso, el Mutuario podrá requerir el cese en cualquier momento del envío de publicidad enviando un correo electrónico al Mutuante.

El Mutuario garantiza al Mutuante que toda la información provista en la Solicitud de Préstamo será cierta, completa y actualizada.

Cláusula 14.1. Misceláneas. El Mutuario está obligado a informar al Mutuante de cualquier cambio que ocurra respecto de la información provista en la Solicitud de Préstamo. El Mutuante tiene el derecho de ceder o transferir, total o parcialmente, su posición contractual a un tercero que asuma sus derechos. El Mutuario no podrá ceder o transferir su posición contractual. La obligación de realizar los pagos de impuestos retenidos corresponde al Mutuario. El Mutuario deberá obtener su propio asesoramiento financiero e impositivo independiente.

Cláusula 15.1. Notificaciones. Las notificaciones entre las Partes que sean cursadas como resultado de las disposiciones de este Contrato de Préstamo serán realizadas por escrito y serán válidas si se remiten a través de correo postal registrado con acuse de recibo, por fax o por correo electrónico a las direcciones detalladas a continuación:

Mutuario: indicadas en la Solicitud de Préstamo.

Mutuante: indicadas en el Contrato de Préstamo.

Tel.: (0351)153-09-9184 Email: consultas@ibgcash.com

La primera notificación del Mutuante al Mutuario debido al incumplimiento de sus obligaciones respecto del Préstamo podrá ser enviada por fax o correo electrónico.

Cláusula 16.1. Quejas. El Mutuario, en el caso de que tenga una queja o disconformidad en relación con los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales o el Contrato de Préstamo, podrá contactar como primera instancia al Mutante a través del Perfil del Mutuario, correo electrónico o por teléfono, con el propósito de presentar su queja. El Mutante revisará la queja presentada por el Mutuario y realizará el mayor esfuerzo posible para resolverla de la mejor manera para las partes. El Mutante tendrá hasta 30 días para dar una resolución al Mutuario.

Cláusula 17.1. Ley aplicable y Jurisdicción. Estas Condiciones Generales son reguladas por la ley de la República Argentina. Las Partes se encontrarán sujetas, a decisión de ellas, para la resolución de disputas y renunciando a cualquier otro fuero que pudiese corresponder, a los tribunales competentes en el domicilio del Mutuario.

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo (art. 27 Ley 25.326). En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se informará el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información. Para requerir el retiro o bloqueo de tus datos debes remitir un email a consultas@ibgcash.com.

En los términos de la Sección 8.1 de la Comunicación “A” 2279 del Banco Central de la República Argentina (según fuera modificada) el Mutuario podrá requerir al Mutuante mediante correo electrónico a consultas@ibgcash.com la “última clasificación que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada por la entidad, el importe total de deudas con el sistema financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.
Para el caso de divergencia, interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Córdoba. Renunciando al fuero federal o a cualquier otro que por excepción le pudiera corresponder.

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